miércoles, 26 de septiembre de 2007

MARCO LEGAL DE LAS TIC.



ALGUNAS CONSIDERACIONES QUE USTED DEBE SABER DEL MARCO LEGAL DE LAS TIC.

EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PERIODO 2007





A continuación enunciare una serie de instrumentos legales que establecen lo concerniente a la tecnología, información y comunicación.

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Establece en su articulo 110 que es de interés publico la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aspiraciones y los servicios de información, ha los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país.

Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones. De fecha 13 de noviembre de 2001( publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.556 .Decreto Nº 1.555.)

En su articulo 117 establece lo correspondiente a las Licitaciones Electrónicas y señala que los procedimientos de selección de contratistas pueden realizarse utilizando los medios de tecnología de información y comunicaciones que garanticen la transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria.

Ley Contra la Corrupción (publicada en Gaceta Oficial Nº 5.637 .Extraordinario de fecha 07 de abril de 2003.)

Señala que los entes del Estado deben informar a los ciudadanos y ciudadanas sobre la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio publico cada tres meses publicándolo por cualquier medio impreso, audiovisual, o informático.

Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.393 de fecha 22 de octubre de 1999).

  1. Facilitar al ciudadano y ciudadana la información relativa a todos los trámites que se gestionen ante órganos o entes del Estado, en forma gratuita mediante modos simples de consulta pública.

  1. Atender las consultas implantando un servicio de información que satisfaga las necesidades del ciudadano, creando ventanillas únicas de servicios de atención al público, procurando su automatización y suministrando una adecuada capacitación al personal.

3. Cada organismo de la administración pública creará un sistema de información centralizado, automatizado, ágil y de fácil acceso que sirva de apoyo a los servicios de atención al público, a fin de integrar y compartir la información sobre la base del principio de la unidad orgánica, propiciando la coordinación y colaboración entre los órganos de la administración pública y habilitando sistemas de transmisión electrónica de datos para que los administrados envíen o reciban la información requerida.

Ley Orgánica de la Administración Central (Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001).

Donde se establece la estructura y rige el funcionamiento de la administración central, de sus órganos y sistemas, determina el número y denominación de los Ministerios, sus competencias y las bases de su organización.

Decreto Nº 825, promulgado el 10 de Mayo de 2000 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.955 de fecha 22 de mayo de 2000).

Decreto que reconoce el impacto positivo que tienen las tecnologías de información, incluyendo el uso de Internet, en el progreso social y económico del país, en la generación de conocimientos, en el incremento de la eficiencia empresarial, en la calidad de los servicios públicos y en la transparencia de los procesos. Se declara el acceso y uso de Internet como política de Estado para el desarrollo cultural, económico, social y político del país .Asimismo el Ejecutivo Nacional establecerá políticas para la promoción y masificacion del uso de Internet e incentivara políticas favorables para la adquisición de equipos terminales por parte de los ciudadanos y ciudadanas, con el objeto de propiciar el Internet

Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Gaceta Oficial Nº 38.668 de fecha 23 de abril de 2007).

“Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

(…)

2. Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. (…)”

“Artículo 40. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionada con prisión de ocho a veinte meses.

“Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionada con prisión de diez a veintidós meses.

Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.

Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.

Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (Decreto - Ley Nº 1.204 de fecha 10 de febrero de 2001, Publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.148 de fecha 28 de febrero de 2001).

Otorga y reconoce eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, así como regula todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos. Con esta Ley se busca proveer seguridad jurídica para la expansión y desarrollo de las comunicaciones electrónicas y el comercio electrónico, establecer una infraestructura legal que permita abordar las situaciones jurídicas que se presenten con el avance de las tecnologías de información, y regular las actividades de los Proveedores de Servicios de Certificación.

Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Gaceta Oficial Nº 36.970 de fecha 12 de Junio de 2000).

Cuyo objetivo principal es proporcionar el marco legal para regular las telecomunicaciones en el país, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a realizar actividades económicas en el sector de las telecomunicaciones.

Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Gaceta Oficial Nº 38.242 de fecha 03 de agosto de 2005).

Sus objetivos fundamentales establecer las bases de la política científica y tecnológica de la Nación, la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como establecer los mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica.

Ley Especial contra los Delitos Informáticos (Gaceta Oficial Nº 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001).

Tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.

Ley Especial contra los Delitos Informáticos (Gaceta Oficial Nº 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001).

1. De los Delitos contra los Sistema que Utilizan Tecnologías de la información

- Acceso Indebido. (Con prisión de 1 a 5 años y multa de 10 a 50 UT)

- Sabotaje o Daño a Sistemas. (Con prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 UT)

- Favorecimiento Culposo del Sabotaje o Daño. (Dependiendo del caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios)

- Acceso Indebido o sabotaje a Sistemas Protegidos. (Dependiendo los casos anteriores se aumentarán entre 1/3 parte y la mitad)

- Posesión de Equipos o Prestación de Servicios de Sabotaje. (Con prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 UT)

- Espionaje Informático. (Con prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 UT)

- Falsificación de Documentos. (Con Prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 UT)

2. De los Delitos contra la Propiedad.

- Hurto. (Con prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 UT)

- Fraude. (Con prisión de 3 a 7 años y multa de 300 a 600 UT)

- Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos. (Con prisión de 5 a 10 años y multa de 500 a 1.000 UT)

- Apropiación de tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos. (Con prisión de 1 a 5 años y multa de 200 a 600 UT)

- Provisión Indebida de Bienes o Servicios. (Con prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 UT)

- Posesión de Equipo para Falsificaciones. (Con prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 UT)

3. De los Delitos contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones.

- Violación de la Privacidad de la Data o Información de Carácter Personal. (Con prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 UT)

- Violación de la Privacidad de la Comunicaciones. (Con prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 UT)

- Revelación Indebida de Data o Información de Carácter Personal. (Con prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 UT)

4. De los Delitos contra Niños, Niñas o Adolescentes.

- Difusión o Exhibición de Material Pornográfico. (Con prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 UT)

- Exhibición Pornográfica de Niños o Adolescentes. (Con prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 UT)

5. De los Delitos contra EL Orden Económico.

- Apropiación de Propiedad Intelectual. (Con prisión de 1 a 5 años y multa de 100 a 500 UT)

- Oferta Engañosa. (Con prisión de 1 a 5 años y multa de 100 a 500 UT)

2 comentarios:

MARLON VILLARROEL dijo...

Primero que nada la felicito por el nivel de preparación y la facilidad de exponer su vasta experiencia en el tema jurídico relacionado a las tecnologías de información y comunicaciones orientadas al gobierno electrónico en nuestro país.

Muy interesantes la leyes que se aplican y sus breves contenidos por artículo resaltantes que de una manera u otra nos enseñan a agarrar el carril adecuado en el tema tecnológico. Entre las leyes de interés puedo mencionar las siguientes:
Ley Contra la Corrupción
Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos
Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia : Que en mi opinión personal, deberían realizar una para el hombre, ya que deben existir igualdad de derechos...
Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
Ley Orgánica de Telecomunicaciones
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
Ley Especial contra los Delitos Informáticos

Todas estas leyes, en especial la de delitos informáticos, deberían ponerle más atención debido a la cantidad de casos de invasión de información en las diferentes instituciones gubernamentales y bancarias que se prestan a estafas por parte de hacker's: especialistas (en delincuencias) informáticos que decifran claves y codigos de aceso a los sitios mencionados de internet.

Nancy Gómez dijo...

Excelente información. Gracias y felicitaciones!