miércoles, 30 de mayo de 2007

LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN (TIC)

En la clase pasada, realizada el diecinueve (19) de mayo de dos mil siete (2007), la cátedra invito gustosamente a la Dra. Elizabeth Alves, con Doctorado en Educación, Gerente de Administración Estratégica del Banco de Comercio Exterior en la República Bolivariana de Venezuela, donde interactúo con los aspirantes al Doctorado en Ciencias Gerenciales de la Unefa. Tratando un aspecto importante del papel trascendental de las TIC en la gerencia que son las herramientas o medios con inmenso potencial facilitador y necesario para el desarrollo de cualquier Organización. Es indispensable que debemos hacer un uso de las TIC mesurado y estratégico, y no utilizarlo como instrumentos o colocarlos como trabas para el desarrollo Personal y Organizacional.

Las TIC son valiosas como herramientas comunicacionales, para dar valor agregado a nuestra fuerza hombre y para interrelacionarnos dentro de una Organización, para simplificar procesos, para darle celeridad a los mismos. Por lo que necesario un cambio de Cultura Organizacional, que demarque un cambio de paradigma, que nos lleve a un progreso tecnológico donde el hombre no se sienta desplazado, por el contrario se involucre en los cambios necesarios para la transformación tecnológica a través del cual se puede estimular el empleo y generar una fuerza laboral debidamente calificada. Es necesario aliarnos estratégicamente para lograr el progreso tecnológico. Todo progreso es indudablemente positivo. Además ese día se dio a conocer una innovación en esta materia incorporada en “La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 38.668 de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2007), cuando señala en su Artículo 40 lo siguiente:

“La persona que mediante comportamiento, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral económica, familiar o educativa de la mujer será sancionado con prisión de ocho a veinte meses “. (SUBRAYADO NUESTRO)

Asimismo existen otras disposiciones cabe resaltar, la establecida en el Articulo 41 ejusdem, que sanciona el uso de medios electrónicos utilizados para un fin negativo, ilógico individualista, dañino y contrario a derecho.

No es de extrañarse apreciados colegas que próximamente sea incorporada en alguna legislación del Mundo como causal de divorcio el ADULTERIO DIGITAL O ELECTRÓNICO, se ha hablado mucho del tema, y sabemos que es una realidad que esta aconteciendo en virtud que hombres y mujeres hacemos un uso indiscriminado, inmoral a veces de la tecnología. Además me llama poderosamente la atención que es un medio muy mal utilizado algunas veces por aberrados, delincuentes, detractores políticos y golpistas como herramienta para incitar al odio la rebelión e incluso golpes de estados lo peor de todo que no hay control ni mesura.




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