sábado, 2 de agosto de 2008

EL COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL CONTEXTO DE LA GERENCIA PÚBLICA EN VENEZUELA.


Aurora Angarita Castañeda.
Abogada.
Especialista en Derecho Laboral.
Msc en Derecho Laboral.
Coordinadora del Vicerrectorado Administrativo de la UNERS.
Email.auroraangarita@gmail.com

Resumen


El presente artículo va dirigido a los gerentes públicos de la Administración Pública, Central y Descentralizada,, a los Consejos Comunales o cualquier forma asociativa comunitaria, tiene como objetivo disertar sobre un tema novedoso en materia de contrataciones publicas como es el compromiso de responsabilidad social que es política de Estado, y de rango constitucional, tiene por como necesidad que todos los gerentes públicos en las áreas de contrataciones tienen el deber de exigirlo y los oferentes de cumplirlo sobre la base del marco legal del Decreto 4.498 de fecha 17 de noviembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Decreto 5.929 publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro 5.877.Extraordinaria, reimpresa en Gaceta Oficial 5.968 de fecha 25 de marzo de 2008,efectivamente es una fuente de poder para que los oferentes participen activamente con las comunidades a través de esta alternativa que establecen los instrumentos legales y que se deben difundir.
El desarrollo del articulo se realizo a través de una investigación descriptiva de tipo documental como punto de inicio se tratara nuestra Carta Magna .Entre las interrogantes que nos debemos formular surgen las siguientes: ¿Que es el compromiso de responsabilidad social?, ¿En que consiste el compromiso de responsabilidad social?, ¿Es el compromiso de responsabilidad social obligatorio?, ¿Para quienes es obligatorio el compromiso de responsabilidad social?, ¿El no cumplimiento del compromiso de responsabilidad social que responsabilidad acarrea?

El desarrollo de este artículo nos conduce a concluir que es un tema necesario de ser tratado y que es vital que todos los ciudadanos y ciudadanas tengan conocimiento para que así lo puedan exigir.

Descriptores
Participación comunitaria, gerencia, contrataciones públicas.







1. INTRODUCCION.

Es evidente que en la actualidad en la Republica Bolivariana de Venezuela se esta evidenciando un cambio y transformación en lo que anteriormente se denominaban las licitaciones hoy en día contrataciones publicas, tanto las empresas del Estado como los Consejos Comunales o cualquier forma asociativa comunitaria debe exigirle a todo oferente el compromiso de responsabilidad social. Este cambio esta relacionado con el colectivo, es decir las comunidades que son las que se van ha beneficiar, para lo cual varios instrumentos jurídicos le han dado cabida.


2. ANTECEDENTES HISTORICOS EN VENEZUELA.

En Venezuela existía hasta hace poco una Ley de Licitaciones la cual fue aprobada en el 2001,instrumento que se prestaba para interpretaciones variadas y que los procesos que establecían como la licitación general, selectiva, contemplaban lapsos muy largos y por ende los procesos eran tardíos, y para agilizar dichos procesos siempre o casi siempre se iba a una adjudicación directa porque era la forma mas expedita y rápida pero que por lo general no se le daban cumplimiento a los requisitos de la ley para tal fin, mas que todo era para justificar las emergencias que realmente no eran tales emergencias ,con la Ley de Licitaciones se buscaba regular los procedimientos de selección de contratistas por parte de los entes públicos para la ejecución de obras, adquisición de bienes y la prestación de servicios ,en cambio la Ley de Contrataciones Publicas que es la que la sustituyo regula la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras preservando el patrimonio publico de las empresas del Estado y tomando en consideración el plan operativo anual, además fortalecer la soberanía, desarrolla la capacidad productiva y sobre todo asegura la transparencia. No es un secreto para nadie las famosas comisiones que le quedaban a los funcionarios públicos que realizaban las licitaciones que ingresaban a su propio peculio y era para su beneficio personal e individual con el compromiso de responsabilidad social ese aporte es para las comunidades y es totalmente legal, a pesar que desde el 2006 estaba vigente mediante Decreto, pero casi nadie lo exigía o nadie lo cumplía. En Venezuela el 97 % de los procesos de contrataciones se hacían por las llamadas adjudicaciones directas, sin ningún tipo de transparencia, ni acto motivado que lo justificara de conformidad a las leyes vigentes, existiendo una ausencia total de planificación. (1)


3. RANGO CONSTITUCIONAL.

Dentro del marco de la construcción del poder popular, es política del Estado asumir la responsabilidad social, desde la perspectiva del nuevo modelo socialista y como proceso inmerso en el ámbito de la corresponsabilidad, con la participación de la comunidad, entes contratantes, contratistas y el Estado. El compromiso de responsabilidad social tiene su base constitucional en los artículos 299 y 308 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ,además el compromiso de responsabilidad social como lo hemos señalado anteriormente, tiene su base legal también en el Decretó 4.498 del mes de noviembre de 2006 en el articulo 3 , numeral 10 sin embargo con la Ley de Contrataciones Publicas en su articulo 6 numeral 19 se le da rango legal a la obligación que tiene todo órgano o ente publico de incorporar en los pliegos de condiciones el compromiso de responsabilidad social, de no presentarlo los oferentes ,las ofertas serán rechazadas.(2)


4. QUE ES EL COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL.

Es una obligación legal y ética creada dentro del marco del modelo productivo socialista, que determina el compromiso de quienes contraten con el Estado. Este compromiso de responsabilidad social debe retribuirse a las comunidades, bien en dinero, especie, bienes, obras, alimentos a precios solidarios, fuentes de empleo a los fines de disminuir la pobreza, elevar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades. Es necesario señalar que el compromiso de responsabilidad social no debe afectar los precios, la calidad y oportunidad de entrega de los bienes, obras o servicios, el mismo debe ser administrado y manejado por los contratantes bajo los principios de equidad, transparencia, publicidad y bajo la supervisión y control de algunas de las gerencias que conforman el ente contratante. Igualmente debe participar la contraloría social a los fines de hacerle seguimiento a los recursos, bienes o servicios que se den por este concepto. Es recomendable crear un reglamento del manejo del compromiso de responsabilidad social que debe ser aprobado por la máxima autoridad del ente contratante como lo han hecho PDVSA, HIDROVEN, UNERS.

5. EN QUE CONSISTE EL COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL.

Consiste en aquellos acuerdos de los oferentes que participen en cualquier modalidad de contratación publica, bien sea en concurso abierto, concurso cerrado, consulta de precios, contratación directa con acto motivado o contratación directa sin acto motivado establecida en su oferta ,y que puede consistir por lo menos en uno de los siguientes aspectos.

La ejecución de proyectos de desarrollo socio comunitario.
La creación de nuevos empleos permanentes.
Formación socio productiva de integrantes de la comunidad.
Venta de bienes a precios solidarios o al costo.
Aportes en dinero o especies a programas sociales determinados por el Estado o a instituciones sin fines de lucro.
Cualquier otro que satisfaga las necesidades prioritarias del entorno social del órgano o ente contratante.(3)


6. EL COMPRMISO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL ES OBLIGATORIO Y PARA QUIENES.

El compromiso de responsabilidad social es totalmente obligatorio y su no cumplimiento en los procesos o modalidades de contratación ocasiona el rechazo de las ofertas, durante el proceso si lo incumple la empresa a la que le ha sido adjudicada la contratación una vez suscrito el contrato, orden de servicio u orden de compra acarrea la nulidad del contrato, además los contratistas pueden ser objeto de sanciones civiles, penales, administrativas y multas equivalentes a 3000 UT, pudiendo ser incluso declarados inhabilitados.

El compromiso de responsabilidad social es obligatorio que lo exijan las empresas del Estado y que los oferentes lo cumplan, siempre que ellos participen en algunas de las modalidades de contratación publica.

7. CONCLUSION

Debemos ser conscientes de los cambios efectivos que sobre todo se ha dado este año en materia de contrataciones públicas en Venezuela, donde actualmente existe un nuevo enfoque de la contratación ,cuya visión tradicional era satisfacer necesidades internas y mercantilistas ,transformada hoy en día bajo una visión de cambio donde se satisfacen necesidades externas y se satisface al colectivo, donde los empresarios deben interactuar conjuntamente con las comunidades y satisfacer sus necesidades a través del compromiso de responsabilidad social.

Esta herramienta de la responsabilidad social es una obligación que es legal, y que va ha contribuir a solucionar muchos problemas de las comunidades, sin necesidad que actué el Estado directamente, sin embargo debemos estar vigilantes por medio de las contralorías sociales que no se desvirtué el fin para el cual fue creado el compromiso de responsabilidad social.





Referencias


(1) Medidas Temporales para la Promoción y Desarrollo de las Pequeñas y Medianas
Industrias (PyMis), Cooperativas y otras formas Asociativas, Productoras de Bienes,
Prestadoras de Servicios y Ejecutoras de Obras., ubicadas en el país. Gaceta de la
Republica Bolivariana de Venezuela N º38.567 de fecha20 de noviembre de
2006. Art 3, numeral 10.

(2) Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5.453
Extraordinaria de fecha 24 de marzo de 2000. Arts 299 y 308.

(3) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. Gaceta
Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.877 Extraordinaria de fecha
25 de marzo de 2008.Art 6 numeral 19.

No hay comentarios: